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  • Inteligencia Artificial ¿Hablamos de responsabilidad objetiva?

    Inteligencia Artificial ¿Hablamos de responsabilidad objetiva?

    La primera vez que descubrí este concepto, y se me quedó bien grabado, fue cuando mi profesor de derecho penal nos explicó esta idea con un ejemplo muy clarificador.

    En Alemania no hay límite de velocidad en las autopistas y, por tanto, puedes ir a la velocidad que quieras (y puedas). Pero si sucede un accidente y este se produce a una velocidad elevada, la responsabilidad es del conductor, aun cuando puedan existir otras circunstancias que expliquen el accidente. El conductor, al circular a alta velocidad, asume que la posible culpa ante cualquier imprevisto es suya de forma objetiva y directa, dado que, al tomar ese riesgo, lo hace con todas sus consecuencias.

    Si alguien cruza la autopista de forma imprudente, el conductor está considerando ese riesgo al circular a altísima velocidad y no disponer de tiempo de reacción. Por ello la responsabilidad se le asigna, de forma objetiva (no depende del comportamiento del sujeto).

    Quizás este ejemplo nos debe servir de reflexión en el ámbito de la inteligencia artificial. Quién implanta y usa un sistema basado en algoritmos y datos para tomar decisiones, debe conocer los límites del sistema que está usando y tomar las medidas pertinentes. Asume de forma objetiva que las decisiones que toma el sistema son personales del que ha decidido su implantación y son su responsabilidad.

    En un entorno donde existe un desequilibrio tan enorme entre el usuario y los proveedores de servicio, este mecanismo puede lograr situar a ambas partes en una posición equitativa. Esta medida no pretende frenar el uso de sistemas basados en inteligencia artificial, dado que normalmente quién los construye conoce bien sus limitaciones y riesgos. Lo que se persigue es asegurar un GOBIERNO DILIGENTE en su uso. Es decir, que la capa de dirección que decide su uso se involucre de forma inmersiva en estos temas y se haga consciente de los riesgos. Es su decisión asumirlos o no; lo que no es válido es ampararse en el desconocimiento o la elevada complejidad técnica de la decisión.

    Es urgente que los equipos directivos aprendan a CONOCER Y VALORAR LOS RIESGOS de la automatización de procesos, especialmente cuando están basados en algoritmos y datos construidos bajo las diferentes disciplinas que hoy denominamos inteligencia artificial. Este es el primer paso para poder hablar de Inteligencia Artificial Responsable.

  • El todavía poco conocido artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores

    El todavía poco conocido artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores

    La realidad es que las empresas buscan objetivizar y automatizar al máximo los aspectos relacionados con la gestión de personal. Esa objetivización es clave para preservar la meritocracia en la organización, así como la automatización parece imprescindible para lograr incorporar el mayor número de variables posibles y que se tenga en cuenta a todos los trabajadores en los diferentes procesos de evaluación y control.

    Esto implica la incorporación cada vez mayor de algortimos en estos procesos, lo que puede generar dos sensaciones contraproducentes, el exceso de control y la discriminación algorítmica (bajo una aparente objetividad).

    Por ello, en este ámbito hay que reforzar con especial intensidad la transparencia en la medida de lo posible y, al menos, el control y la verificación por parte de terceros que aporten tranquilidad a los afectados. En el largo plazo, la productividad siempre se ve significativamente afectada por la percepción de los trabajadores sobre el entorno de selección, control, remuneración y evolución profesional en la empresa.

    La inmensa relevancia de real decreto, que introduce la obligación de informar al comité de empresa sobre estos algortimos, quedó oculta por el impacto mediático de la asimilación de los llamados riders como asalariados. Del mismo modo, la exposición de motivos del texto legal no hace ningún énfasis en este aspecto. Unicamente encontramos una aproximación cuando señala que «otra de las reflexiones compartidas por la mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas».

    Es fundamental que las empresas entiendan el alcance de este cambio, para evitar poder ser acusados de incumplir con la ley o incluso de oscurantismo consciente.

    Del mismo modo, creemos que los representantes de los trabajadores pueden solicitar legítimamente que participen terceros para apoyar su valoración sobre estos algortimos, dada su posible complejidad técnica.

    Transcribimos aquí de forma literal la normativa en lo que afecta a este punto:

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    (…)

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    (…)

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    (…)

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    (…)

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.